Desde el pasado 1 de octubre, los menores por debajo de 1.35 metros deberán viajar en los asientos traseros.
Dicho viaje deberán hacerlo con el correspondiente sistema de retención, tal y como figura en el nuevo decreto de la Dirección General de Tráfico que modifica el artículo 117 del Código General de Circulación, regulador de todo lo relativo a cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños.
Las tres excepciones que contempla esta modificación se refieren a hechos como que las plazas traseras se encuentren ocupadas por otros menores de edad en esas mismas condiciones; la imposibilidad de instalar todas las sillas necesarias o que el vehículo sea biplaza.
Además, establece la obligatoriedad de instalar las sillas conforme a como dicta el fabricante dadas las diferencias entre los sistemas orientados en el sentido de la marcha y los que no.
Desde Servirapit os instamos al cumplimiento de la normativa. ¡Por tu seguridad y la de todos!